Rosario, 14 de octubre de 2014
VISTO el Expediente del Consejo Directivo N° 131/2014, relacionado con la solicitud de modificación del Reglamento Interno del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO
Que es necesario adecuar el artículo 6º de dicho Reglamento Interno al Estatuto Universitario vigente.
Que dado el rápido avance de las actividades de Ciencia, Tecnología y Posgrado que tienen lugar en el ámbito de la Facultad Regional Rosario y la envergadura de las problemáticas a resolver cotidianamente, es necesario disponer de herramientas para alcanzar el gerenciamiento de manera eficiente, y jerarquizar el desarrollo de las mismas.
Que es necesario actualizar el marco normativo que regula la organización y el desarrollo de las actividades en dicha área.
Que para ello se propone la creación de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Posgrado, como Comisión Permanente del Consejo Directivo.
Que por lo tanto, corresponde modificar el artículo 8º - COMISIONES INTERNAS, del Reglamento Interno del Consejo Directivo.
Que la Comisión de Interpretación de Normas y Reglamentos analizó las modificaciones propuestas y aconsejó la aprobación de la presente Resolución.
Por ello y atento a las atribuciones otorgadas por el artículo 85º del Estatuto Universitario.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD REGIONAL ROSARIO
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo, que se agrega en el Anexo I de la presente Resolución, adecuando el artículo 6º del mismo al Estatuto Universitario vigente, y creando, como Comisión Permanente del Consejo Directivo, la Comisión de Ciencia, Tecnología y Posgrado.
ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto la Resolución del Consejo Directivo Nº 157/2009.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese. Cumplido, archívese.
Fdo. Ing. Rubén F. Ciccarelli
Decano
Fdo. Dra. Sonia J. Benz
Secretaria Académica
ANEXO I
RESOLUCIÓN Nº 729/2014
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
FACULTAD REGIONAL ROSARIO
CONSEJO DIRECTIVO
REGLAMENTO INTERNO
ARTÍCULO 1º.- INTEGRANTES TITULARES: De acuerdo a lo normado por el Estatuto Universitario, en su artículo 108º, y teniendo en cuenta la actual conformación de los Departamentos Académicos en la Facultad Regional Rosario, el Consejo Directivo de la misma se integra con los siguientes miembros titulares:
ARTÍCULO 2º.- INTEGRANTES SUPLENTES:
(a) El Vicedecano es el suplente del Decano, o en ausencia de ambos, por el Consejero Docente más antiguo en el ejercicio de la docencia universitaria. Quien presida el Consejo decidirá con su voto en caso de empate.
(b) Cada uno de los representantes indicados en los ítems (b) a (e) del artículo anterior tiene su suplente que lo reemplaza de acuerdo a lo que establece el artículo 5º de la presente norma.
ARTÍCULO 3º.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO: La presidencia es ejercida por el Decano, o en su ausencia, por el Vicedecano; en caso de que ninguno de ellos esté presente, la misma será desempeñada por el Consejero Docente titular de mayor antigüedad en el desempeño de la docencia en el ámbito de la Facultad Regional Rosario.
ARTÍCULO 4º.- SECRETARÍA DEL CONSEJO DIRECTIVO: La Secretaría estará a cargo del Secretario Académico y, en su ausencia, por quien designe el Presidente.
ARTÍCULO 5º.- RÉGIMEN DE SUPLENCIA Y DELEGACIÓN:
ARTÍCULO 6º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:
1 - Consejo Directivo: de acuerdo al artículo 85º del Estatuto Universitario le corresponde:
2 – Presidencia:
3 – Secretaría:
ARTÍCULO 7º.- QUÓRUM: el Consejo sesiona válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.
ARTÍCULO 8º.- COMISIONES INTERNAS: Se constituyen con al menos, UN (1) representante por cada claustro integrante del Consejo. Son Comisiones permanentes las de Enseñanza, de Interpretación de Normas y Reglamentos, de Presupuesto y la de Ciencia, Tecnología y Posgrado.
1 – COMISIÓN DE ENSEÑANZA:
La Comisión asociada a la Enseñanza, tendrá competencia en los siguientes asuntos:
2 – COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DE NORMAS Y REGLAMENTOS:
La Comisión asociada a la Interpretación de Normas y Reglamentos, tendrá competencia en los siguientes asuntos:
3 – COMISIÓN DE PRESUPUESTO:
La Comisión asociada al Presupuesto, tendrá competencia en los siguientes asuntos:
4 – COMISIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y POSGRADO:
La Comisión asociada a Ciencia, Tecnología y Posgrado, tendrá competencia en los siguientes asuntos:
5 – COMISIONES ESPECIALES – SUB-COMISIONES:
La presidencia del Consejo por sí, o a propuesta del Consejo, puede constituir comisiones especiales para el tratamiento de cuestiones comprendidas o no, en las precedentemente establecidas por este Reglamento.
ARTÍCULO 9º.- INTEGRACIÓN, AUTORIDADES Y QUÓRUM DE LAS COMISIONES INTERNAS:
1 – INTEGRACIÓN: todos los Consejeros deben integrar alguna de las Comisiones. La integración de las Comisiones tienen carácter permanente mientras dure el mandato del Consejero. Los Consejeros titulares pueden integrar más de una Comisión. Los Consejeros suplentes reemplazan a los titulares de acuerdo al régimen de suplencias establecido en el artículo 5º de la presente norma. El Decano o su reemplazante, como así también los demás Consejeros, pueden asistir a las reuniones de Comisiones que no integren, con voz pero sin voto.
2 – AUTORIDADES: cada Comisión elegirá su propio presidente y secretario a simple pluralidad de sufragios. Los despachos serán informados y fundados por el presidente de la Comisión o el miembro informante que la Comisión designe especialmente.
3 – QUÓRUM: las Comisiones tienen quórum con la simple mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 10º.- ASUNTOS GIRADOS A COMISIONES: las Comisiones sólo pueden producir despachos sobre los asuntos que le hubieren sido girados por:
ARTÍCULO 11º.- REGISTROS Y DESPACHOS DE LAS COMISIONES: Las Comisiones no están obligadas a llevar libro de actas de sus sesiones pero sí a registrar, por escrito, el temario considerado en cada reunión; la confección de este registro es responsabilidad del presidente de la Comisión y de la Secretaría del Consejo.
Además los despachos que emita, tanto el de mayoría, como el de minoría que hubieren, deben estar firmados por los Consejeros presentes que adhieran a los mismos y ser elevados al Departamento Despacho del Consejo Académico a sus efectos. Cada despacho debe contener, en forma breve y concisa, los fundamentos y/o motivaciones de la resolución que propone. Las Comisiones pueden sesionar en forma conjunta y unificar despachos.
ARTÍCULO 12º.- SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: el Consejo Directivo fija los días y horas de sesiones ordinarias. Las sesiones extraordinarias son determinadas y convocadas por el Decano por si o a propuesta de UN TERCIO (1/3), al menos, de los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 13º.- ORDEN DE LAS SESIONES: En toda sesión se seguirá el siguiente orden:
ARTÍCULO 14º.- ORDEN DEL DÍA: El Orden del Día se debe redactar mediante el siguiente procedimiento:
ARTÍCULO 15º.- OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS:
ARTÍCULO 16º.- LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN: El levantamiento de la sesión depende de una resolución del Consejo Directivo, previa moción de orden al efecto, o por indicación de la presidencia cuando se hubiere agotado el Orden del Día. Queda levantada cuando se aprobare el retiro de un Consejero que deje sin quórum la sesión.
ARTÍCULO 17º.- TRAMITACIÓN DE ASUNTOS:
1. Todo asunto elevado para su tratamiento por el Consejo Directivo deber ser presentado por escrito, con los antecedentes y respaldo documental que corresponda, ante el Departamento Mesa de Entradas quien derivará al Departamento Despacho del Consejo Directivo.
2. Por medio del Departamento Despacho del Consejo Directivo se inicia, con la documentación recibida, un expediente foliado que se asienta en el Registro para ese fin.
3. Una vez completo el expediente, secretaría lo pone a disposición de la presidencia quien evalúa el mismo y gira a la Comisión que corresponda, incluyéndolo además, en el Orden del Día de la sesión siguiente.
4. Los eventuales pasos que puedan surgir de los tratamientos en Comisión se efectúan por intermedio del Departamento Despacho del Consejo Directivo con asiento en los registros correspondientes.
5. Luego del tratamiento por el Consejo Directivo, por medio de secretaría, se adjunta al expediente él o los despachos producidos, previamente firmados por los miembros de Comisión; en cada despacho debe dejarse constancia de la fecha en que tuvo lugar su aprobación.
A través de secretaría se confecciona la resolución, declaración, comunicación, nota o circular, a la que haya dado lugar el despacho aprobado y se pasa al expediente.
6. La secretaría debe disponer de un archivo donde lleve copia de las resoluciones y documentos emanados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 18º.- CONSIDERACIÓN: Los asuntos elevados al Consejo Directivo sólo pueden ser considerados por éste cuando cuenten con despacho de Comisión y/o hayan sido incluidos por la presidencia en el Orden del Día, salvo que el mismo resuelva abocarse directamente a su estudio, constituyéndose en Comisión o tratándolo sobre tablas, previo trámite de las mociones pertinentes.
ARTÍCULO 19º.- FORMA DE LOS DESPACHOS: Todo proyecto o asunto aprobado por el Consejo Directivo debe estar redactado por escrito, pudiendo tomar alguna de las siguientes formas:
ARTÍCULO 20º.- DISCUSIÓN EN GENERAL: El tratamiento de todas las cuestiones debe comenzar su análisis en forma global, sobre aspectos esenciales de la propuesta.
ARTÍCULO 21º.- DISCUSIÓN EN PARTICULAR: Aprobado en general, todo proyecto pasa a estudiarse punto por punto en particular. Durante esta discusión pueden tratarse mociones modificadoras o de sustitución de artículos o párrafos de la propuesta en tratamiento. Si los miembros de la Comisión aprueban las rectificaciones, éstas se incorporan sin votación. En caso de oposición se resuelve por votación, luego de una breve fundamentación de las posiciones contrarias.
ARTÍCULO 22º.- VOTACIONES: Las votaciones son por signo, a menos que se solicite como moción de orden, que se realice en forma nominal.
Cuando en este reglamento no se establezca una mayoría especial, se entiende que basta la simple mayoría de los presentes.
En caso de igualdad en una votación, prevalece el voto del presidente del Consejo.
ARTÍCULO 23º.- SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO EN COMISIÓN: Pueden resolverse por votación todas las cuestiones que se planteen durante la discusión pero, antes de pasarse a votar en general el proyecto, debe declararse cerrado el debate previa moción de orden o a indicación del Presidente.
ARTÍCULO 24º.- MOCIONES DE ORDEN: Es moción de orden toda proposición que tenga uno de los siguientes objetos:
1. SE VOTAN SIN DISCUSIÓN (por simple mayoría)
2. SE VOTA PREVIA DISCUSIÓN BREVE (por simple mayoría)
3. SE VOTA PREVIA DISCUSIÓN (DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes con derecho a voto)
ARTÍCULO 25º.- MOCIÓN DE PREFERENCIA: La moción de preferencia para anticipar el tratamiento de un asunto se aprueba por simple mayoría:
ARTÍCULO 26º.- MOCIÓN DE TRATAMIENTO SOBRE TABLAS: La moción para tratar uno o más asuntos previamente entrados o propuestos en la misma sesión, es aprobada:
ARTÍCULO 27º.- MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN: una moción de reconsideración de una Resolución adoptada en la misma sesión, requiere para su aprobación, DOS TERCIOS (2/3) de los votos de los consejeros presentes con derecho a voto.
ARTÍCULO 28º.- Las mociones de orden, preferencia, sobre tablas y reconsideración pueden ser presentadas en cualquier momento y son previas a la consideración de otro punto; se discuten brevísimamente, salvo las indicadas en el artículo 24º, punto 1, de la presente norma, y se votan sin discusión.
ARTÍCULO 29º.- Las siguientes mociones, relacionadas con una votación, se ejecutan sin discusión ni votación:
ARTÍCULO 30º.- OTRAS MOCIONES:
Decide el Presidente. Si éste hace lugar, y el orador pretende estar en la cuestión, se vota si se le retira o no la palabra (simple mayoría de votos).
Decide el Presidente. Si éste hace lugar, y si el orador no retira o explica sus palabras, se lo llama al orden por segunda vez. A la tercera llamada se vota si se le retira el derecho al uso de la palabra por el resto de la sesión (DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes con derecho a voto).
Decide el Presidente. Si éste hace lugar, y el infractor reincide, se vota si hay o no trasgresión al reglamento (simple mayoría de votos).
Debe ser apoyada por simple mayoría de los Consejeros presentes. Se pasa de inmediato a sesión secreta y en ella se discute, y luego se vota, si continúa o no la sesión en esas condiciones (DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes con derecho a voto).
ARTÍCULO 31º.- ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO: Las actas deben redactarse con los índices y subtítulos que permitan encontrar fácilmente los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas. Cada acta debe estar precedida por el Orden del Día y por los asuntos entrados, seguidas por las cuestiones tratadas.
ARTÍCULO 32º.- En el Departamento Despacho del Consejo Directivo se labrarán las actas correspondientes a cada una de las sesiones. Las actas serán foliadas y sometidas a consideración en la siguiente reunión del Consejo Directivo. Una vez aprobadas, serán encuadernadas, refrendadas por el Decano y Secretario Académico y archivadas en el Departamento Despacho del Consejo Directivo; las mismas quedan a disposición de los consejeros, o miembros de la comunidad universitaria, para su eventual consulta.
ARTÍCULO 33º.- RÉGIMEN DE INASISTENCIAS: el cómputo de las inasistencias se hace por trimestre calendario (enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre). Es causal de cesación automática de un consejero como tal, su ausencia sin razón debidamente justificada ante el Consejo Directivo, a la mitad de las sesiones a las que fuera convocado durante un trimestre. Las inasistencias mencionadas se refieren indistintamente tanto a sesiones del Consejo Directivo como de la Comisión en la que el consejero está integrado. El Decano debe dar cuenta de la vacante en la primera sesión del Consejo que sea posible.
ARTÍCULO 34º.- VACANTES: las vacantes de consejeros titulares son cubiertas por los suplentes. Si por sucesivas renuncias quedan vacantes uno o más cargos titulares el Decano debe llamar a elecciones dentro de los TREINTA (30) días de producidas las mismas para concretar la representación de los claustros hasta la finalización del mandato; éste proceso no interrumpe el funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO 35º.- DIFUSIÓN DE LOS ACTOS DE GOBIERNO: es responsabilidad de la Secretaría del Consejo Directivo, la difusión –para conocimiento de toda la comunidad de la Facultad Regional Rosario- de todo lo atinente al funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones del mismo; a través de publicaciones impresas, carteleras, etc., deben darse a conocer los proyectos y temas ingresados para su consideración, el tratamiento dado a los mismos, las resoluciones tomadas, etc. Debe asegurarse la distribución de esta información a los Directores de Departamentos, a los integrantes de los Consejos Departamentales a las Asociaciones y Centros de Estudiantes y Graduados, así como a las entidades gremiales docentes y no docentes.
ARTÍCULO 36º.- Cualquier cuestión no contemplada en el presente reglamento debe ser resuelta aplicando por analogía el Reglamento del Consejo Superior, o en su defecto, el de la Cámara de Diputados de la Nación.
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