Reglamento
Consejo Directivo / Reglamento




Rosario, 14 de octubre de 2014

            VISTO el Expediente del Consejo Directivo N° 131/2014, relacionado con la solicitud de modificación del Reglamento Interno del Consejo Directivo, y

CONSIDERANDO

Que es necesario adecuar el artículo 6º de dicho Reglamento Interno al Estatuto Universitario vigente.

Que dado el rápido avance de las actividades de Ciencia, Tecnología y Posgrado que tienen lugar en el ámbito de la Facultad Regional Rosario y la envergadura de las problemáticas a resolver cotidianamente, es necesario disponer de herramientas para alcanzar el gerenciamiento de manera eficiente, y jerarquizar el desarrollo de las mismas.

Que es necesario actualizar el marco normativo que regula la organización y el desarrollo de las actividades en dicha área.

Que para ello se propone la creación de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Posgrado, como Comisión Permanente del Consejo Directivo.

Que por lo tanto, corresponde modificar el artículo 8º - COMISIONES INTERNAS, del Reglamento Interno del Consejo Directivo.

Que la Comisión de Interpretación de Normas y Reglamentos analizó las modificaciones propuestas y aconsejó la aprobación de la presente Resolución.

Por ello y atento a las atribuciones otorgadas por el artículo 85º del Estatuto Universitario.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD REGIONAL ROSARIO

DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo, que se agrega en el Anexo I de la presente Resolución, adecuando el artículo 6º del mismo al Estatuto Universitario vigente, y creando, como Comisión Permanente del Consejo Directivo, la Comisión de Ciencia, Tecnología y Posgrado.

ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto la Resolución del Consejo Directivo Nº 157/2009.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 729/2014

 

                                                                                    Fdo. Ing. Rubén F. Ciccarelli

                                                                                               Decano

 

                                                                                           Fdo. Dra. Sonia J. Benz

                                                                                    Secretaria Académica

 

 

ANEXO I

RESOLUCIÓN Nº 729/2014

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL

FACULTAD REGIONAL ROSARIO

CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 1º.- INTEGRANTES TITULARES: De acuerdo a lo normado por el Estatuto Universitario, en su artículo 108º, y teniendo en cuenta la actual conformación de los Departamentos Académicos en la Facultad Regional Rosario, el Consejo Directivo de la misma se integra con los siguientes miembros titulares:

  1. Presidente: el Decano
  2. Consejeros Docentes:
    1. SEIS (6) representantes elegidos del padrón correspondiente a cada Departamento Académico (uno por cada uno).
    2. UN (1) representante elegido del padrón general.
  3. Consejeros Estudiantiles: TRES (3) representantes.
  4. Consejeros Graduados: TRES (3) representantes.
  5. Consejero No Docente: UN (1) representante.

ARTÍCULO 2º.- INTEGRANTES SUPLENTES:

(a) El Vicedecano es el suplente del Decano, o en ausencia de ambos, por el Consejero Docente más antiguo en el ejercicio de la docencia universitaria. Quien presida el Consejo decidirá con su voto en caso de empate.

(b) Cada uno de los representantes indicados en los ítems (b) a (e) del artículo anterior tiene su suplente que lo reemplaza de acuerdo a lo que establece el artículo 5º de la presente norma.

ARTÍCULO 3º.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO: La presidencia es ejercida por el Decano, o en su ausencia, por el Vicedecano; en caso de que ninguno de ellos esté presente, la misma será desempeñada por el Consejero Docente titular de mayor antigüedad en el desempeño de la docencia en el ámbito de la Facultad Regional Rosario.

ARTÍCULO 4º.- SECRETARÍA DEL CONSEJO DIRECTIVO: La Secretaría estará a cargo del Secretario Académico y, en su ausencia, por quien designe el Presidente.

ARTÍCULO 5º.- RÉGIMEN DE SUPLENCIA Y DELEGACIÓN:

  1. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en los siguientes casos:
    1. Cuando el titular esté en uso de licencia.
    2. Cuando el titular haya dado aviso previo y fehaciente de su no concurrencia a la reunión a la que fuese citado.
  2. En cuanto a delegaciones de funciones durante una sesión, y dejando constancia en el acta correspondiente, se admiten las siguientes situaciones:
    1. El Decano puede delegar la presidencia en el Vicedecano. Si esto no fuese, en el Consejero Docente presente de mayor antigüedad; a tal efecto, el criterio sobre la mayor antigüedad es el establecido en el artículo 3º de la presente norma.
    2. Un Consejero titular puede, previo aviso a la presidencia, delegar su función a favor del suplente que corresponda.

  ARTÍCULO 6º.-  FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:

1 - Consejo Directivo: de acuerdo al artículo 85º del Estatuto Universitario le corresponde:

  1. Dictar disposiciones generales de gobierno para su Facultad Regional.
  2. Velar por la aplicación del Estatuto Universitario dentro del ámbito de la Facultad Regional.
  3. Proponer planes de estudios y sus modificaciones, en coordinación con los Departamentos de Enseñanza.
  4. Aprobar, observar o rechazar los programas de desarrollo curricular que preparen los Departamentos de Enseñanza.
  5. Proponer al Consejo Superior el llamado a concursos para la provisión de cargos de profesores e implementar la Carrera Académica.
  6. Autorizar los certificados de estudios para la expedición de títulos.
  7. Dar destino a los fondos asignados a la Facultad Regional, fiscalizar el manejo que de los mismos efectúa el Decano, y rendir cuenta documentada a la Universidad.
  8. Velar por la enseñanza y los exámenes, en forma directa, o por Comisión, y recabar del Decano que informe sobre el nivel de formación y capacitación que obtengan los estudiantes.
  9. Proponer la designación de los docentes de la Facultad Regional, sobre la base de lo dispuesto en el Título III – Capítulo I del Estatuto Universitario, y designar a los docentes interinos a propuesta de los respectivos Consejos Departamentales.
  10. Resolver en apelación las resoluciones del Decano en la aplicación particular de las Ordenanzas o Resoluciones de carácter general.
  11. Proponer al Consejo Superior la separación en el cargo de los docentes de la Facultad Regional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35º o 38º del Estatuto Universitario, según corresponda, pudiendo disponer su inmediata suspensión por el voto de al menos los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros integrantes del Consejo Directivo.
  12. Sancionar a los profesores por falta en el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Superior.
  13. Suspender o separar a cualquiera de sus miembros por el voto de al menos los DOS TERCIOS (2/3) del total de los miembros integrantes del Consejo Directivo, por las causas enumeradas en el artículo 68º del Estatuto Universitario.
  14. Acordar licencia a los profesores de acuerdo con la reglamentación vigente.
  15. Reglamentar la docencia libre y el funcionamiento de cátedras paralelas, sobre la base de lo dispuesto en el Título III – Capítulo I del Estatuto Universitario, artículo 26º - Profesor Libre.
  16. Organizar el calendario académico de actividades de cada ciclo lectivo determinando fechas, orden y forma de inscripción a cursos, exámenes y demás requerimientos, dentro de las épocas y normas de carácter general dictadas por el Consejo Superior.
  17. Presentar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto anual de la Facultad Regional.
  18. Llamar a concursos para la provisión de cargos de Auxiliares Docentes e implementar la Carrera Académica. 
  19. Fijar las condiciones de admisibilidad y de promoción de los alumnos de acuerdo con las normas generales reglamentadas por el Consejo Superior.
  20. Promover la extensión universitaria.
  21. Proponer al Consejo Superior los representantes de la Universidad ante los congresos y reuniones científicas del país y del extranjero.

2 – Presidencia:

  1. Dirigir las sesiones del Consejo.
  2. Llamar al recinto, abrir y conducir las sesiones.
  3. Dar cuenta de los asuntos entrados.
  4. Requerir a las Comisiones la información sobre el estado de los asuntos girados para su tratamiento.
  5. Llamar a los Consejeros a la cuestión y al orden disciplinario.
  6. Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
  7. Elaborar el Orden del Día del Consejo.
  8. Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias.
  9. Autenticar con su firma las actas, resoluciones, declaraciones y comunicaciones emanadas del Consejo.
  10. Recibir y distribuir la documentación dirigida al Consejo.
  11. Invitar a pasar a cuarto intermedio y a levantar la sesión.
  12. Redactar el informe sobre lo tratado en el Consejo Superior y distribuirlo para su conocimiento.

3 – Secretaría:

  1. Refrendar la firma del Decano en los casos mencionados precedentemente.
  2. Controlar la asistencia de los integrantes del Consejo.
  3. Tomar la versión de las sesiones personalmente o por medio del personal de la Secretaría.
  4. Computar y verificar el resultado de las votaciones.
  5. Atender en forma adecuada las instrucciones de la presidencia en lo referente a la citación del Consejo, notificación de su orden del día con anticipación de CUARENTA Y OCHO (48) horas, distribución de asuntos a las Comisiones, revisión, redacción y observación de Actas y Resoluciones en la forma que establece el presente Reglamento.
  6. Tener a disposición de los Consejeros, en el Departamento del Consejo Directivo y con al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación, respecto a la sesión citada, el acta de la reunión anterior.

ARTÍCULO 7º.- QUÓRUM: el Consejo sesiona válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO 8º.- COMISIONES INTERNAS: Se constituyen con al menos, UN (1) representante por cada claustro integrante del Consejo. Son Comisiones permanentes las de Enseñanza, de Interpretación de Normas y Reglamentos, de Presupuesto y la de Ciencia, Tecnología y Posgrado.

1 – COMISIÓN DE ENSEÑANZA:

La Comisión asociada a la Enseñanza, tendrá competencia en los siguientes asuntos:

  1. Planes y programas de estudios.
  2. Carrera docente, concursos y funcionamiento de cátedras paralelas de la Facultad.
  3. Extensión Universitaria y vinculaciones con graduados.
  4. Participación de la Facultad en Congresos.         
  5. Calendario de Actividades académicas y culturales.
  6. Propuestas tendientes al progreso de la Universidad y a la mejora de los estudios en los ámbitos de la docencia, alumnado y egresados.
  7. Designaciones docentes.
  8. Régimen de ingreso, inscripción, asistencia y promoción de alumnos; equivalencias de estudios y reválidas de títulos.
  9. En general todo asunto relacionado con la enseñanza, docencia y alumnado.
  10. Concursos Docentes.

2 – COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DE NORMAS  Y REGLAMENTOS:

La Comisión asociada a la Interpretación de Normas y Reglamentos, tendrá competencia en los siguientes asuntos:

  1. Interpretación y reforma del Reglamento Interno.
  2. Gobierno y régimen de la Facultad.
  3. Juicio académico y/o régimen disciplinario para el personal docente, administrativo y alumnos.
  4. Concursos docentes y no docentes.
  5. En general, asuntos relacionados con la aplicación de normas y reglamentos al personal administrativo, técnico, de maestranza y docente.

3 – COMISIÓN DE PRESUPUESTO:

La Comisión asociada al Presupuesto, tendrá competencia en los siguientes asuntos:

  1. Gestiones relacionadas con los bienes de la Facultad Regional.
  2. Preparación del anteproyecto de presupuesto de la Facultad, en base a los anteproyectos elevados por los Consejos Departamentales y la estimación de gastos para la correcta administración de la Facultad.
  3. Destino, inversión y administración de los fondos.
  4. En general, asuntos vinculados al presupuesto de recursos, al gasto de mantenimiento, rendición de cuentas y la fiscalización de movimientos de fondos y de bienes patrimoniales de la Facultad Regional.

4 – COMISIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y POSGRADO:

La Comisión asociada a Ciencia, Tecnología y Posgrado, tendrá competencia en los siguientes asuntos:

  1. Creación, funcionamiento, evaluación y demás actividades relacionadas con Grupos de Investigación y Desarrollo.
  2. Actividades vinculadas a Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).
  3. Otorgamiento y evaluación de Becas de Investigación y Desarrollo (I+D).
  4. Categorización de Docentes Investigadores.
  5. Establecimiento y evaluación de políticas y normativas en las áreas de Ciencia, Tecnología y Desarrollo e Innovación.
  6. Establecimiento y evaluación de políticas y normativas en el Área de Posgrado.
  7. Funcionamiento y seguimiento en las cuestiones relacionadas con la actividad académica de Posgrado.
  8. Procesos de evaluación y acreditación de carreras de Posgrado.
  9. Seguimiento en todo lo relacionado con el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención del grado académico correspondiente al nivel de formación de posgrado que corresponda.

 

 5 – COMISIONES ESPECIALES – SUB-COMISIONES:

La presidencia del Consejo por sí, o a propuesta del Consejo, puede constituir comisiones especiales para el tratamiento de cuestiones comprendidas o no, en las precedentemente establecidas por este Reglamento.

ARTÍCULO 9º.- INTEGRACIÓN, AUTORIDADES Y QUÓRUM DE LAS COMISIONES INTERNAS:

1 – INTEGRACIÓN: todos los Consejeros deben integrar alguna de las Comisiones. La integración de las Comisiones tienen carácter permanente mientras dure el mandato del Consejero. Los Consejeros titulares pueden integrar más de una Comisión. Los Consejeros suplentes reemplazan a los titulares de acuerdo al régimen de suplencias establecido en el artículo 5º de la presente norma. El Decano o su reemplazante, como así también los demás Consejeros, pueden asistir a las reuniones de Comisiones que no integren, con voz pero sin voto.

2 – AUTORIDADES: cada Comisión elegirá su propio presidente y secretario a simple pluralidad de sufragios. Los despachos serán informados y fundados por el presidente de la Comisión o el miembro informante que la Comisión designe especialmente.

3 – QUÓRUM: las Comisiones  tienen quórum con la simple mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 10º.- ASUNTOS GIRADOS A COMISIONES: las Comisiones sólo pueden producir despachos sobre los asuntos que le hubieren sido girados por:

  1. Resolución del Consejo Directivo por simple mayoría.
  2. El Decano, quien debe fundamentar por escrito la urgencia del tratamiento del tema, previo aviso a su ingreso al Consejo.

ARTÍCULO 11º.- REGISTROS Y DESPACHOS DE LAS COMISIONES: Las Comisiones no están obligadas a llevar libro de actas de sus sesiones pero sí a registrar, por escrito, el temario considerado en cada reunión; la confección de este registro es responsabilidad del presidente de la Comisión y de la Secretaría del Consejo.

Además los despachos que emita, tanto el de mayoría, como el de minoría que hubieren, deben estar firmados por los Consejeros presentes que adhieran a los mismos y ser elevados al Departamento Despacho del Consejo Académico a sus efectos. Cada despacho debe contener, en forma breve y concisa, los fundamentos y/o motivaciones de la resolución que propone. Las Comisiones pueden sesionar en forma conjunta y unificar despachos.

ARTÍCULO 12º.- SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: el Consejo Directivo fija los días y horas de sesiones ordinarias. Las sesiones extraordinarias son determinadas y convocadas por el Decano por si o a propuesta de UN TERCIO (1/3), al menos, de los miembros del Consejo.

ARTÍCULO 13º.- ORDEN DE LAS SESIONES: En toda sesión se seguirá el siguiente orden:

  1. Apertura de la sesión por el Presidente, con expresión del carácter de la misma (ordinaria o extraordinaria), e indicación del número de Consejeros presentes y ausentes con aviso.
  2. Informe del Decano sobre los asuntos que éste considere pertinentes.
  3. Consideración del acta de la sesión anterior. Sin necesidad de dársele lectura, podrán proponerse directamente las observaciones y enmiendas. En caso de ser aprobadas se harán constar en el acta de la sesión que se efectúan y aprueban. No podrá aprobarse el acta de una sesión si no están aprobadas las anteriores.
  4. Consultas sobre pedidos de homenajes, de informes, mociones de preferencia o de tratamiento sobre tablas y de cualquier manifestación análoga sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día.
  5. Consideración del Orden de Día fijado por el Presidente en base a los asuntos girados a las Comisiones y/o entrados al Departamento Despacho del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 14º.- ORDEN DEL DÍA: El Orden del Día se debe redactar mediante el siguiente procedimiento:

  1. La presidencia dirige a los presidentes de Comisión las cuestiones inherentes a cada una de ellas, con pedido de despacho para las sesiones ordinarias o extraordinarias, según correspondiere.
  2. Producido el despacho, o a solicitud de los presidentes de Comisión, estos asuntos entran a formar parte, inmediatamente, del Orden del Día para la sesión siguiente.
  3. Para el tratamiento “sobre tablas” de cualquier asunto con entrada en el Departamento Despacho del Consejo Directivo y/o girado a Comisión y sin despacho, se necesita el voto favorable de la simple mayoría de los miembros asistentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 15º.-  OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS:

  1. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las de las comisiones que integre.
  2. No interrumpir al Consejero en uso de la palabra, salvo autorización de este por medio de solicitud a la presidencia.
  3. No retirarse del recinto de reuniones sin permiso de la presidencia, debiendo quedar constancia en acta de tal situación.
  4. Si el retiro del recinto de reuniones por parte de un consejero provoca la caída del quórum, sólo puede efectivizarlo si lo autoriza el Consejo Directivo con el voto favorable de los DOS TERCIOS (2/3) de los consejeros presentes con derecho a voto, esta situación debe registrarse en el acta de la sesión.

ARTÍCULO 16º.- LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN: El levantamiento de la sesión depende de una resolución del Consejo Directivo, previa moción de orden al efecto, o por indicación de la presidencia cuando se hubiere agotado el Orden del Día. Queda levantada cuando se aprobare el retiro de un Consejero que deje sin quórum la sesión.

ARTÍCULO 17º.- TRAMITACIÓN DE ASUNTOS:

1. Todo asunto elevado para su tratamiento por el Consejo Directivo deber ser presentado por escrito, con los antecedentes y respaldo documental que corresponda, ante el Departamento Mesa de Entradas quien derivará al Departamento Despacho del Consejo Directivo.

2. Por medio del Departamento Despacho del Consejo Directivo se inicia, con la documentación recibida, un expediente foliado que se asienta en el Registro para ese fin.

3. Una vez completo el expediente, secretaría lo pone a disposición de la presidencia quien evalúa el mismo y gira a la Comisión que corresponda, incluyéndolo además, en el Orden del Día de la sesión siguiente.

4. Los eventuales pasos que puedan surgir de los tratamientos en Comisión se efectúan  por intermedio del Departamento Despacho del Consejo Directivo con asiento en los registros correspondientes.

5. Luego del tratamiento por el Consejo Directivo, por medio de secretaría, se adjunta al expediente él o los despachos producidos, previamente firmados por los miembros de  Comisión; en cada despacho debe dejarse constancia de la fecha en que tuvo lugar su aprobación.

A través de secretaría se confecciona la resolución, declaración, comunicación, nota o circular, a la que haya dado lugar el despacho aprobado y se pasa al expediente.

6. La secretaría debe disponer de un archivo donde lleve copia de las resoluciones y documentos emanados  por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 18º.- CONSIDERACIÓN: Los asuntos elevados al Consejo Directivo sólo pueden ser considerados por éste cuando cuenten con despacho de Comisión y/o hayan sido incluidos por la presidencia en el Orden del Día, salvo que el mismo resuelva abocarse directamente a su estudio, constituyéndose en Comisión o tratándolo sobre tablas, previo trámite de las mociones pertinentes.

ARTÍCULO 19º.- FORMA DE LOS DESPACHOS: Todo proyecto o asunto aprobado por el Consejo Directivo debe estar redactado por escrito, pudiendo tomar alguna de las siguientes formas:

  1. RESOLUCIÓN: disposiciones referidas a cuestiones individuales y concretas.
  2. DECLARACIÓN: manifestaciones oficiales de la Facultad, para ser difundidas públicamente.
  3. COMUNICADO: mensajes oficiales del Consejo Directivo, para ser difundidos internamente en la Facultad Regional Rosario.

ARTÍCULO 20º.- DISCUSIÓN EN GENERAL: El tratamiento de todas las cuestiones debe comenzar su análisis en forma global, sobre aspectos esenciales de la propuesta.

ARTÍCULO 21º.- DISCUSIÓN EN PARTICULAR: Aprobado en general, todo proyecto pasa a estudiarse punto por punto en particular. Durante esta discusión pueden tratarse mociones modificadoras o de sustitución de artículos o párrafos de la propuesta en tratamiento. Si los miembros de la Comisión aprueban las rectificaciones, éstas se incorporan sin votación. En caso de oposición se resuelve por votación, luego de una breve fundamentación de las posiciones contrarias.

ARTÍCULO 22º.- VOTACIONES: Las votaciones son por signo, a menos que se solicite como moción de orden, que se realice en forma nominal.

Cuando en este reglamento no se establezca una mayoría especial, se entiende que basta la simple mayoría de los presentes.

En caso de igualdad en una votación, prevalece el voto del presidente del Consejo.

ARTÍCULO 23º.- SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO EN COMISIÓN: Pueden resolverse por votación todas las cuestiones que se planteen durante la discusión pero, antes de pasarse a votar en general el proyecto, debe declararse cerrado el debate previa moción de orden o a indicación del Presidente.

ARTÍCULO 24º.- MOCIONES DE ORDEN: Es moción de orden toda proposición que tenga uno de los siguientes objetos:

1. SE VOTAN SIN DISCUSIÓN (por simple mayoría)

  1. Que se levante la sesión.
  2. Que se pase a cuarto intermedio.
  3. Que se cierre el debate previa inscripción en la lista de oradores de los Consejeros que deseen hacerlo.
  4. Que se cierre el debate con la lista de oradores ya inscriptos.
  5. Que se pase al Orden del Día.
  6. Que se vote en forma nominal.
  7. Que se trate una cuestión de privilegio.

2. SE VOTA PREVIA DISCUSIÓN BREVE (por simple mayoría)

  1. Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado.
  2. Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo indeterminado.
  3. Que el asunto se envíe a Comisión.
  4. Que el asunto vuelva a Comisión.

3. SE VOTA PREVIA DISCUSIÓN (DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes con derecho a voto)

  1. Que el cuerpo se constituya en Comisión.

ARTÍCULO 25º.- MOCIÓN DE PREFERENCIA: La moción de preferencia para anticipar el tratamiento de un asunto se aprueba por simple mayoría:

  1. Para trato preferente en esta sesión.
  2. Para trato preferente, como primero del Orden del Día, en la sesión siguiente.

ARTÍCULO 26º.- MOCIÓN DE TRATAMIENTO SOBRE TABLAS: La moción para tratar uno o más asuntos previamente entrados o propuestos en la misma sesión, es aprobada:

  1. Por simple mayoría si el asunto figura en el Orden del Día.
  2. Por DOS TERCIOS (2/3) de votos de miembros presentes con derecho a voto, si no figurase en el Orden del Día.

ARTÍCULO 27º.- MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN: una moción de reconsideración de una Resolución adoptada en la misma sesión, requiere para su aprobación, DOS TERCIOS (2/3) de los votos de los consejeros presentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 28º.- Las mociones de orden, preferencia, sobre tablas y reconsideración pueden ser presentadas en cualquier momento y son previas a la consideración de otro punto; se discuten brevísimamente, salvo las indicadas en el artículo 24º, punto 1, de la presente norma, y se votan sin discusión.

ARTÍCULO 29º.- Las siguientes mociones, relacionadas con una votación, se ejecutan sin discusión ni votación:

  1. Que se rectifique o ratifique la votación.
  2. Que se deje constancia del propio voto.
  3. Que se vote por partes un asunto.

ARTÍCULO 30º.- OTRAS MOCIONES:

  1. Que se llame a la cuestión al orador.

Decide el Presidente. Si éste hace lugar, y el orador pretende estar en la cuestión, se vota si se le retira o no la palabra (simple mayoría de votos).

  1. Que se llame al orden al orador.

Decide el Presidente. Si éste hace lugar, y si el orador no retira o explica sus palabras, se lo llama al orden por segunda vez. A la tercera llamada se vota si se le retira el derecho al uso de la palabra por el resto de la sesión (DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes con derecho a voto).

  1. Que el Presidente haga cumplir el reglamento.

Decide el Presidente. Si éste hace lugar, y el infractor reincide, se vota si hay o no trasgresión al reglamento (simple mayoría de votos).

  1. Que se interprete una cláusula de reglamento. Se discute de inmediato la interpretación y luego se vota la misma (simple mayoría de votos).
  2. Que se pase a sesión secreta.

Debe ser apoyada por simple mayoría de los Consejeros presentes. Se pasa de inmediato a sesión secreta y en ella se discute, y luego se vota, si continúa o no la sesión en esas condiciones (DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes con derecho a voto).

  1. Que se deje constancia en actas de las propias manifestaciones del Consejero que mociona, o las expresadas anteriormente por otro.

ARTÍCULO 31º.- ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO: Las actas deben redactarse con los índices y subtítulos que permitan encontrar fácilmente los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas. Cada acta debe estar precedida por el Orden del Día y por los asuntos entrados, seguidas por las cuestiones tratadas.

ARTÍCULO 32º.- En el Departamento Despacho del Consejo Directivo se labrarán las actas correspondientes a cada una de las sesiones. Las actas serán foliadas y sometidas a consideración en la siguiente reunión del Consejo Directivo. Una vez aprobadas, serán encuadernadas, refrendadas por el Decano y Secretario Académico y archivadas en el Departamento Despacho del Consejo Directivo; las mismas quedan a disposición de los consejeros, o miembros de la comunidad universitaria, para su eventual consulta.

ARTÍCULO 33º.- RÉGIMEN DE INASISTENCIAS: el cómputo de las inasistencias se hace por trimestre calendario (enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre). Es causal de cesación automática de un consejero como tal, su ausencia sin razón debidamente justificada ante el Consejo Directivo, a la mitad de las sesiones a las que fuera convocado durante un trimestre. Las inasistencias mencionadas se refieren indistintamente tanto a sesiones del Consejo Directivo como de la Comisión en la que el consejero está integrado. El Decano debe dar cuenta de la vacante en la primera sesión del Consejo que sea posible.

ARTÍCULO 34º.- VACANTES: las vacantes de consejeros titulares son cubiertas por los suplentes. Si por sucesivas renuncias quedan vacantes uno o más cargos titulares el Decano debe llamar a elecciones dentro de los TREINTA (30) días de producidas las mismas para concretar la representación de los claustros hasta la finalización del mandato; éste proceso no interrumpe el funcionamiento del Consejo.

ARTÍCULO 35º.- DIFUSIÓN DE LOS ACTOS DE GOBIERNO: es responsabilidad de la  Secretaría del Consejo Directivo, la difusión –para conocimiento de toda la comunidad de la Facultad Regional Rosario- de todo lo atinente al funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones del mismo; a través de publicaciones impresas, carteleras, etc., deben darse a conocer los proyectos y temas ingresados para su consideración, el tratamiento dado a los mismos, las resoluciones tomadas, etc. Debe asegurarse la distribución de esta información a los Directores de Departamentos, a los integrantes de los Consejos Departamentales a las Asociaciones y Centros de Estudiantes y Graduados, así como a las entidades gremiales docentes y no docentes.

ARTÍCULO 36º.- Cualquier cuestión no contemplada en el presente reglamento debe ser resuelta aplicando por analogía el Reglamento del Consejo Superior, o en su defecto, el de la Cámara de Diputados de la Nación.

 

 

 

 

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