¿Dónde se aplica el Protocolo?

​¿Dónde se aplica el protocolo?

Desde mediados de 2018 se encuentra vigente en la Universidad Tecnológica Nacional el “Protocolo de Acción Institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual”, aprobado por Ordenanza CS 1638/2018.

Esta es una herramienta disponible en cualquier ámbito de la Universidad para el acompañamiento institucional de los estudiantes, trabajadores docentes y no docentes que sean o que hayan sido víctimas de violencia y/o discriminación por razones de género o diversidad sexual. Así, se busca el objetivo de que la Universidad sea un ambiente libre de intimidación, acoso, hostigamiento, humillación u hostilidad.

El Protocolo protege, en el mismo sentido que las leyes 23.592 (Contra Actos Discriminatorios), 26.485 (de Protección Integral a las Mujeres) y 26.743 (de Identidad de Género) y los distintos instrumentos internacionales invocados en sus textos, a los estudiantes, docentes, no docentes. Se aplica para todas las relaciones laborales y educativas que se generen en la Universidad, y no se limita a su espacio físico o sus dependencias o anexos.

Si bien el Protocolo es una norma abierta, las siguientes situaciones se contemplan expresamente:

1) Acoso sexual: Concepto que abarca cualquier hecho o comentario reiterado con una connotación sexual, que genere sensación de hostigamiento o asedio en la víctima, realizado con la finalidad de generar sentimientos de incomodidad, inadecuación o humillación, y/o de inducir a otra persona a aceptar un requerimiento sexual.

2) Hechos con connotación sexista o discriminatoria: Incluye acciones o comentarios cuyo contenido discrimina, excluye, subordina, subvalora o estereotipa por razones de género, de identidad de género o de orientación sexual, provocando daño, sufrimiento o humillación.

 

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